Constitucional y recursos

Recurso de protección y recursos ante la Corte

Cuando un acto arbitrario o ilegal afecta un derecho garantizado por la Constitución, existe una vía rápida para detenerlo. Pero tiene un plazo breve, y una vez vencido no hay forma de recuperarlo.

El plazo, antes que nada

El recurso de protección debe interponerse dentro de los treinta días corridos siguientes al acto u omisión que se reclama, o desde que se tuvo noticia de él. Son días corridos, no hábiles: corren en fin de semana y en feriados. Es el plazo que más se pierde por esperar respuesta de la institución antes de recurrir.

Alzas de planes de Isapre

Es el caso más frecuente. Cuando la Isapre notifica la adecuación anual y sube el precio del plan sin justificación suficiente, o reevalúa la cotización por edad o estado de salud, procede el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones.

Los tribunales han acogido consistentemente estos recursos cuando el alza no está debidamente fundada. Para el afiliado no representa desembolso: el honorario del estudio se cobra con cargo a las costas de la causa, conforme a lo que contemplan los propios aranceles referenciales.

Si le llegó una carta de adecuación, tráigala apenas la reciba. El plazo empieza a correr desde esa notificación.

Otros casos de protección

También procede frente a la negativa injustificada de una prestación de salud, el rechazo o reducción arbitraria de licencias médicas, actos administrativos municipales o de servicios públicos que afectan la propiedad o el desarrollo de una actividad económica, cobros o cortes arbitrarios de servicios básicos, y afectaciones al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El recurso de amparo, por su parte, protege la libertad personal y la seguridad individual frente a detenciones o restricciones ilegales.

Recursos contra sentencias

Perder en primera instancia no siempre es el final. La apelación permite que la Corte de Apelaciones de Temuco revise lo resuelto; la casación ataca vicios de forma o errores de derecho; el recurso de nulidad es la vía en materia penal y laboral; y la unificación de jurisprudencia permite llevar a la Corte Suprema materias laborales resueltas de manera contradictoria por distintos tribunales.

Todos tienen plazos brevísimos, contados desde la notificación de la sentencia. Si acaba de perder un juicio y está evaluando qué hacer, no espere: revise las opciones dentro de los primeros días.

Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional

Cuando la aplicación de un precepto legal a un caso concreto produce un resultado contrario a la Constitución, puede requerirse su inaplicabilidad. Es una vía excepcional y técnica, que se evalúa cuando las demás se agotaron o cuando el problema está en la norma misma y no en cómo se aplicó.

Una nota sobre expectativas

El recurso de protección es rápido y potente, pero no es un comodín: no sustituye al juicio ordinario ni sirve para discutir materias que exigen prueba extensa. Cuando el caso no es de protección se lo diremos en la primera reunión, junto con la vía que sí corresponde. Presentar un recurso condenado al rechazo solo consume tiempo y credibilidad.

Honorarios

Los recursos se cotizan conforme a los aranceles referenciales, con valor fijo según el tipo de recurso. La excepción son las alzas de Isapre, que no representan costo directo para el recurrente. Primera consulta gratuita, sin anticipo y en cuotas convenidas: vea los valores en el cotizador en línea.

¿Le subieron el plan de Isapre?

Traiga la carta de adecuación. El plazo corre desde que la recibió y son treinta días corridos.